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Ratificación de los convenios de la OIT: Parte IV


La ratificación de los convenios fue llevada a cabo con el objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores salvadoreños y avalar el cumplimiento de los derechos que cada uno de ellos posee. Por este motivo, la empresa socia Arias Law, brindó una ponencia para nuestros socios de la Cámara Alemana Salvadoreña en la que explicó abiertamente los lineamientos que conforman estos convenios.


En la pasada entrega, nuestra expositora invitada y Asociada Senior nos detallaba a profundidad los puntos que conforman el Convenio 154 Negociación Colectiva, el cual expone la negociación colectiva (según el Art. 2) como todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores.


A continuación, el Licenciado Eduardo Ángel, Socio de la empresa socia Arias Law, tomaba la palabra con la explicación de los puntos que constituyen el cuarto convenio ratificado, el cual es:

Convenio 183 Protección de la Maternidad

Este convenio fue ratificado en la pasada Asamblea con el fin de promover la igualdad de todas las mujeres gestantes pertenecientes al sector laboral. También establece las obligaciones que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de la madre trabajadora y su hijo en el período de gestación, al momento del parto y del posparto.


El Licenciado Ángel expone que, según el Art. 3 de este convenio establece que el Estado deberá tomar acciones para evitar que ninguna mujer que se encuentre en estado de embarazo o dando de lactar, realice trabajos que, según las autoridades correspondientes, se consideren peligrosos para su salud y la salud de su hijo.


Con respecto a la Licencia de Maternidad a la que toda mujer trabajadora tiene derecho, el Art. 4.1 indica que, mediante la presentación de un Certificado de su fecha de parto, tenga a su disposición un período de al menos catorce semanas de recuperación. Aclara a su vez que, en casos de complicaciones médicas durante el embarazo o en el momento del parto, dicho tiempo deberá ser extendido para asegurar una óptima recuperación. (Art. 5) Asimismo, determina que los empleadores tienen estrictamente prohibido el despido o discriminación de la mujer que se encuentre en estado de recuperación. (Art. 8)


El Licenciado Eduardo Ángel expone las prestaciones a las que la mujer trabajadora tiene derecho durante la licencia de maternidad. Señala que el tiempo de maternidad deberá ser contabilizado como tiempo efectivo de trabajo y, bajo el Art. 6.3, deberá ser remunerada con al menos dos tercios del salario total de la mujer perteneciente al sector laboral.


En nuestra siguiente y última entrega sobre la ratificación de los convenios, trataremos un tema que día a día afecta a nuestras personas que forman parte del mundo laboral, y, con la ratificación de este convenio, se busca darle una pronta solución a dicha problemática. Próximamente, Convenio 190 Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.


Por Valeria Alvarado.

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